POR QUÉ LOS MAESTROS SE OPONEN A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE
El Contrato, grado a grado, otorgado por el Ministerio
de Educación a la Empresa Organización
de Estados Iberoamericanos, OEI, para la realización de la Evaluación de
Desempeño Docente 2024-2025, constituye una de las prácticas típicas de privatización
de la educación pública, caracterizada por la evasión de los controles de
fiscalización que debe garantizar el Estado y por la ausencia de lineamientos
de calidad, que requieren los procesos realizados a través de la Ley de
Compras y Contrataciones Públicas. Basados en estas dos premisas, la clase
docente no tiene ninguna garantía de que la Evaluación de Desempeño Docente
sea realizada bajo los niveles de objetividad y transparencia, requeridos en
este tipo de evaluación. En esencia, el Contrato firmado entre el MINERD y
la OEI lo que procura es la compra de una Plataforma Informática, a la empresa mejicana CENEVAL y la subcontratación local de personal, para la ejecución de los trabajos de
evaluación de desempeño docente. El pago de más de RD$ 599 millones de pesos a
la OEI, por bienes y servicios para la Evaluación de Desempeño Docente no constituye propiamente un Convenio de
Cooperación Técnica, sino que es
esencialmente un típico Contrato de Compra de bienes y servicios, por parte del
Estado. Por lo tanto, este
Contrato viola los Artículos 04, 11 y 13
del mismo Acuerdo Cede, del año 2002, firmado entre el Estado Dominicano y la OEI, ya que en estos Artículos se establece que
la única aportación del Gobierno Dominicano a esta institución consiste en
cubrirle los costos de local, el mantenimiento y la vigilancia de dicho local.
El Convenio Cede con la OEI, también, establece que la OEI podrá suscribir convenios estrictamente de asistencia técnica
y que, para realizar contratos, tiene que cumplir con el marco jurídico
establecido en las leyes de la República Dominicana.
Todo lo anterior
evidencia que el Contrato de la OEI, para la Evaluación de Desempeño Docente,
es una franca violación a la Circular
Núm. DGCP-05-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, emitida por la Dirección
General de Compras y Contrataciones Públicas, la cual aclara que la delegación de procedimientos de contratación pública a terceros no está
prevista en la Ley Núm. 340-06. De igual forma, la violación se evidencia por
lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Núm. 247-12, el cual establece que la
delegación de competencia no es permitida en el caso de las contrataciones públicas.
El rechazo de los docentes a que se ejecute el
Contrato de la OEI, para la Evaluación de Desempeño Docente, también, se basa
en referencias internacionales, en las
cuales la OEI ha sido cuestionada, por ejemplo, en Argentina y en Colombia,
por supuestamente incurrir en este mismo tipo de prácticas.
Fuente: Los
millonarios convenios con la OEI que nadie puede vigilar | Cambio Colombia
Otro
factor muy cuestionado por los docentes en la Comisión Nacional para la
Evaluación de Desempeño ha sido la ausencia de transparencia y fiscalización,
en el proceso de contratación de la OEI, matizado por la falta de participación
de los actores sustantivos de la evaluación (Docentes, Técnicos,
Directores, etc.), quienes, para estos fines, exigieron durante dos años la
realización de una licitación pública internacional y a quienes, el 03 de
septiembre de 2024, las autoridades del Ministerio de Educación sorprendieron y
les mintieron, al tratar de justificar la contratación directa de la OEI, alegando
que se rechazó hacer el trabajo con el Centro de Mediciones Educativas de
Chile, MIDE, porque supuestamente a esa institución le tomaría más de
dos años completarlo. Esto ha sido firmemente desmentido por la Directora Ejecutiva del MIDE, la Dra. Lorena Meckes, al
ser consultada por el Observatorio Educativo de la ADP, al respecto.
Respuesta del MIDE a la ADP,
con relación a Argumentos del MINERD
Lo
anterior es más que suficiente para poner en duda las intenciones de las
autoridades, al intentar imponer la contratación de una empresa en
particular, que es precisamente miembro de la Comisión Nacional para la
Evaluación de Desempeño y por dar información falsa a los gremios, tratando de
justificar tal contratación.
En términos técnicos, en el Sexto Artículo de los compromisos
contractuales (Entregables y Productos Esperados), que ha asumido la
OEI con el Ministerio de Educación, reiteramos que se evidencia que, en violación a la Ley de
Compras y Contrataciones Públicas, lo que se está llevando a cabo es la intermediación de la compra de una
plataforma informática, prediseñada, en la que no se tiene
garantía de correspondencia con los criterios del Sistema de Carrera Docente de
la República Dominicana, ni, tampoco, con la
contextualización de los Estándares Profesionales y del Desempeño para
la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, realizada por el
equipo de trabajo de la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño
Docente, que es el Marco Normativo oficialmente establecido para la realización
de la Evaluación. Más que un sistema
para realizar una Evaluación de Desempeño Docente, lo que en términos
técnicos evidencian los entregables propuestos en el Contrato entre la OEI y el
MINERD es que se aspira a crear un Sistema de Evaluación de Cumplimiento
Docente, desnaturalizando así el Sistema Nacional de la Carrera
Docente, los Estándares Profesionales y los Objetivos de Desarrollo Profesional
a los que aspira la Evaluación de Desempeño Docente.
Más allá de las violaciones legales evidenciadas en el Contrato entre
la OEI y el MINERD, insistimos en que está el tema de que los docentes
evaluados no tienen ninguna garantía de transparencia y objetividad en los
resultados y calificaciones que se generen a través de la evaluación realizada
por la OEI, ya que esta entidad goza de inmunidades y exenciones que privan
a los docentes de ejercer el derecho a revisiones, rendición de cuentas, libre
acceso a la información y recursos jurídicos, en caso de que los resultados
obtenidos en la evaluación sean cuestionadas por estos.
Por último, es importante resaltar las otras irregularidades en que ha
incurrido el Ministerio de Educación, en este caso:
1. Se ha firmado el
Contrato con la OEI, sin informar primero a la Comisión Nacional para la
Evaluación de Desempeño, lo cual la hace irregular y violatoria a
los principios de transparencia y participación de los gremios, cuyos docentes
han de ser evaluados. El Contrato con la OEI se firmó el 15 de Agosto de 2024,
a espaldas de la Comisión, a la que se informó sobre la Contratación el 03 de
Septiembre de 2024, sin haberle consultado,
ni dado ningún detalle.




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