POR QUÉ LOS MAESTROS SE OPONEN A LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE

 

El Contrato, grado a grado, otorgado por el Ministerio de Educación a la Empresa Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, para la realización de la Evaluación de Desempeño Docente 2024-2025, constituye una de las prácticas típicas de privatización de la educación pública, caracterizada por la evasión de los controles de fiscalización que debe garantizar el Estado y por la ausencia de lineamientos de calidad, que requieren los procesos realizados a través de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Basados en estas dos premisas, la clase docente no tiene ninguna garantía de que la Evaluación de Desempeño Docente sea realizada bajo los niveles de objetividad y transparencia, requeridos en este tipo de evaluación. En esencia, el Contrato firmado entre el MINERD y la OEI lo que procura es la compra de una Plataforma Informática, a la empresa mejicana CENEVAL y la subcontratación local de personal,  para la ejecución de los trabajos de evaluación de desempeño docente. El pago de más de RD$ 599 millones de pesos a la OEI, por bienes y servicios para la Evaluación de Desempeño Docente no constituye propiamente un Convenio de Cooperación Técnica, sino que es esencialmente un típico Contrato de Compra de bienes y servicios, por parte del Estado. Por lo tanto, este Contrato  viola los Artículos 04, 11 y 13 del mismo Acuerdo Cede, del año 2002, firmado entre el Estado Dominicano y la OEI, ya que en estos Artículos se establece que la única aportación del Gobierno Dominicano a esta institución consiste en cubrirle los costos de local, el mantenimiento y la vigilancia de dicho local. El Convenio Cede con la OEI, también, establece que la OEI podrá suscribir convenios estrictamente de asistencia técnica y que, para realizar contratos, tiene que cumplir con el marco jurídico establecido en las leyes de la República Dominicana.

Todo lo anterior evidencia que el Contrato de la OEI, para la Evaluación de Desempeño Docente, es una franca violación a la Circular Núm. DGCP-05-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, la cual aclara que la delegación de procedimientos de  contratación pública a terceros no está prevista en la Ley Núm. 340-06. De igual forma, la violación se evidencia por lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el cual establece que la delegación de competencia no es permitida en el caso de las  contrataciones públicas.

El rechazo de los docentes a que se ejecute el Contrato de la OEI, para la Evaluación de Desempeño Docente, también, se basa en referencias internacionales, en las cuales la OEI ha sido cuestionada, por ejemplo, en Argentina y en Colombia, por supuestamente incurrir en este mismo tipo de prácticas.

Fuente: Cuáles son los convenios del Gobierno Duque con la Organización de Estados Iberoamericanos que Gustavo Petro pidió investigar - Infobae

 

Fuente: Los millonarios convenios con la OEI que nadie puede vigilar | Cambio Colombia

 

Otro factor muy cuestionado por los docentes en la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño ha sido la ausencia de transparencia y fiscalización, en el proceso de contratación de la OEI, matizado por la falta de participación de los actores sustantivos de la evaluación (Docentes, Técnicos, Directores, etc.), quienes, para estos fines, exigieron durante dos años la realización de una licitación pública internacional y a quienes, el 03 de septiembre de 2024, las autoridades del Ministerio de Educación sorprendieron y les mintieron, al tratar de justificar la contratación directa de la OEI, alegando que se rechazó hacer el trabajo con el Centro de Mediciones Educativas de Chile, MIDE, porque supuestamente a esa institución le tomaría más de dos años completarlo. Esto ha sido firmemente desmentido por la Directora  Ejecutiva del MIDE, la Dra. Lorena Meckes, al ser consultada por el Observatorio Educativo de la ADP, al respecto.

Respuesta del MIDE a la ADP, con relación a Argumentos del MINERD


Lo anterior es más que suficiente para poner en duda las intenciones de las autoridades, al intentar imponer la contratación de una empresa en particular, que es precisamente miembro de la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño y por dar información falsa a los gremios, tratando de justificar tal contratación.

En términos técnicos, en el Sexto Artículo de los compromisos contractuales (Entregables y Productos Esperados), que ha asumido la OEI con el Ministerio de Educación, reiteramos que se evidencia que, en violación a la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, lo que se está llevando a cabo es la intermediación de la compra de una plataforma informática, prediseñada, en la que no se tiene garantía de correspondencia con los criterios del Sistema de Carrera Docente de la República Dominicana, ni, tampoco, con la  contextualización de los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente, realizada por el equipo de trabajo de la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño Docente, que es el Marco Normativo oficialmente establecido para la realización de la Evaluación.  Más que un sistema para realizar una Evaluación de Desempeño Docente, lo que en términos técnicos evidencian los entregables propuestos en el Contrato entre la OEI y el MINERD es que se aspira a crear un Sistema de Evaluación de Cumplimiento Docente, desnaturalizando así el Sistema Nacional de la Carrera Docente, los Estándares Profesionales y los Objetivos de Desarrollo Profesional a los que aspira la Evaluación de Desempeño Docente.

Más allá de las violaciones legales evidenciadas en el Contrato entre la OEI y el MINERD, insistimos en que está el tema de que los docentes evaluados no tienen ninguna garantía de transparencia y objetividad en los resultados y calificaciones que se generen a través de la evaluación realizada por la OEI, ya que esta entidad goza de inmunidades y exenciones que privan a los docentes de ejercer el derecho a revisiones, rendición de cuentas, libre acceso a la información y recursos jurídicos, en caso de que los resultados obtenidos en la evaluación sean cuestionadas por estos.

Por último, es importante resaltar las otras irregularidades en que ha incurrido el Ministerio de Educación, en este caso:

1.  Se ha firmado el Contrato con la OEI, sin informar primero a la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño, lo cual la hace irregular y violatoria a los principios de transparencia y participación de los gremios, cuyos docentes han de ser evaluados. El Contrato con la OEI se firmó el 15 de Agosto de 2024, a espaldas de la Comisión, a la que se informó sobre la Contratación el 03 de Septiembre de 2024, sin haberle consultado,  ni dado ningún detalle.

 2.  A pesar de que el 03 de Septiembre de 2024, los gremios de docentes presentes en la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño Docente expresaron su objeción a la contratación, el Ministerio de Educación procedió al Registro del Contrato, quince días después, ante la Contraloría General de la República, el 18 de Septiembre de 2024.

 3.  Se ha firmado el Contrato para la Evaluación de Desempeño sin haber aprobado la Orden Departamental correspondiente a la Evaluación, sin haber dado respuesta a las comunicaciones de los gremios, en las cuales se denuncian las irregularidades del proceso.

 4.  Se ha firmado el Contrato sin haber respondido, en varios meses, a las comunicaciones de los gremios, en las cuales se ha solicitado la reafirmación de la escala de incentivos vigente, establecida en la Resolución 29-2014.

 5.   Se ha anunciado a la prensa el inicio de los trabajos para la Evaluación de Desempeño, sin haber convocado a una reunión a la Comisión Nacional para la Evaluación de Desempeño, sin haber seleccionado, ni entrenado al personal que llevaría a cabo la evaluación y a pesar de que el MIENRD es objeto de dos demandas y procedimientos jurídicos, por dos instituciones miembros de la Comisión, que objetan la referida contratación.

 En conclusión, estamos ante un acto de corrupción administrativa, en violación a un sinnúmero de leyes de la República Dominicana, que pone en riesgo el desarrollo y cumplimiento con nuestro Sistema de Carrera Docente y les niega a los docentes el derecho a una evaluación de desempeño objetiva y científicamente correcta, impidiendo a la vez que estos reciban los programas de desarrollo profesional que necesitan, para mejorar los resultados educativos de las escuelas públicas dominicanas. 

 Tomen nota: ¡OTRO CRIMEN CONTRA LA EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA GESTIÓN DEL MINISTRO ÁNGEL HERNÁNDEZ!


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