EL PROTOCOLO DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE ES ILEGAL. 10 RAZONES QUE LO PRUEBAN

 


El protocolo para la revisión de resultados y asignación de incentivos por evaluación de desempeño docente, creado por el Ministerio de Educación, con la participación de la ADP y la ANPROTED es ilegal, ya que viola la Ley General de Educación no. 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente.

Tras revisar el protocolo, el Colectivo Ciudadano por la Calidad Educativa ha identificado en éste 10 violaciones a las leyes, que vulneran el principio legal de jerarquía normativa y que restringen derechos docentes reconocidos por normas de rango superior.

Presten mucha atención.  Las principales violaciones de sus derecho1 son las siguientes:

1. El protocolo viola el alcance del derecho de revisión reconocido en el artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Docente

El aspecto más delicado es que el protocolo establece reiteradamente que la revisión no constituye una nueva evaluación y que no podrán modificarse las valoraciones, puntuaciones ni evidencias, salvo errores materiales, de procesamiento o de aplicación normativa. Sin embargo, el artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Docente reconoce al docente el derecho a solicitar la revisión de los resultados de la evaluación, sin restringirla exclusivamente a errores de cálculo o procesamiento.

En consecuencia, el protocolo incurre en una violación al Artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Docente al reducir el alcance de un derecho reconocido por un reglamento, lo cual vulnera el principio de jerarquía normativa.

 

2. A través de este protocolo se intenta declarar la “inalterabilidad” absoluta de las calificaciones

El protocolo dispone que:

  • la calificación tiene carácter “definitivo e inalterable”;
  • la plataforma no permitirá modificar calificaciones;
  • aun cuando la reclamación sea acogida, únicamente podrá ajustarse el incentivo. 

Esta disposición resulta ilegal porque el propio artículo 51 del Reglamento prevé un procedimiento de revisión.

Al existir  un procedimiento de revisión  legalmente reconocido en el Artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Docente. Entonces, el resultado no puede ser jurídicamente inalterable antes de concluir dicho procedimiento de revisión.  

Esta medida constituye una contradicción interna en el protocolo, ya que:

  • por un lado se reconoce el derecho a reclamar;
  • por otro se afirma que el resultado nunca podrá modificarse.

  

3. Se sustituye la revisión del resultado por una revisión únicamente del incentivo

Uno de los aspectos más graves del protocolo es que establece que, aun cuando la reclamación sea acogida, el resultado permanecerá inalterable y únicamente se modificará el incentivo económico.  Esta es una violación  a los Artículos 51 y 52 del Reglamento del Estatuto del Docente, debido a que los resultados de la evaluación tienen múltiples consecuencias jurídicas:

  • historial profesional;
  • promoción;
  • capacitación;
  • permanencia;
  • incentivos.

No es jurídicamente correcto mantener un resultado presuntamente erróneo y modificar únicamente su consecuencia económica.

 

4. Se traslada al docente toda la carga probatoria

En este protocolo, ilegalmente se traslada al docente toda la carga probatoria, ya que se establece expresamente el principio de carga de la evidencia, obligando al docente a aportar evidencias para demostrar el error del Ministerio en su calificación, además de declarar inadmisibles muchas solicitudes que no cumplan ese requisito.  Sin embargo, toda la información utilizada para evaluar pertenece al MINERD.

Desde la perspectiva del debido proceso administrativo, la Administración también tiene el deber de verificar la legalidad de sus propios actos y no puede descargar íntegramente esa obligación sobre el administrado.

 

5. Se crean nuevas causales de inadmisión que no están contempladas en el Reglamento del Estatuto del Docente. 

El protocolo incorpora numerosas causales de inadmisibilidad, por ejemplo:

  • ausencia de evidencia;
  • desacuerdo sin fundamento técnico;
  • solicitudes desvinculadas del resultado;
  • errores de forma.

 El problema jurídico es que el artículo 51 del Reglamento no establece esas limitaciones.

Un protocolo administrativo no puede restringir un derecho mediante requisitos adicionales no previstos por la norma superior, que es el Reglamento del Estatuto del Docente.

 

6. Se obliga al docente a aceptar previamente una reducción del incentivo

Antes de iniciar la revisión, el docente debe aceptar expresamente que:

  • el incentivo puede disminuir;
  • reconoce los efectos del procedimiento;
  • acepta las condiciones impuestas. 

 Esta aceptación previa constituye una renuncia anticipada a determinadas garantías, lo que resulta es ilegal, desde la óptica del debido proceso.

Los derechos administrativos no pueden condicionarse a aceptar previamente consecuencias desfavorables.

 

7. El protocolo convierte la publicación electrónica en única notificación

Se establece que:

“La publicación del reporte en el Portal Docente se considerará el medio oficial de notificación…” 

Además, dispone que:

“La falta de consulta del reporte por parte del docente no suspende los plazos.”

Esta regulación viola el derecho de defensa si existen docentes que, por causas técnicas, nunca tuvieron acceso efectivo a la plataforma.

 8. El protocolo limita las pruebas admisibles

Las tablas de evidencias prácticamente reducen las pruebas admisibles a:

  • capturas de pantalla;
  • certificaciones;
  • documentos específicos. 

No contempla otros medios probatorios legalmente válidos. El principio de libertad probatoria en procedimientos administrativos no permite una regulación tan restrictiva.

 9. El protocolo crea obligaciones que no aparecen en el Reglamento

Por ejemplo:

  • descargar formulario;
  • firmarlo;
  • escanearlo;
  • convertirlo en PDF;
  • subirlo nuevamente. 

Aunque pueden ser requisitos operativos razonables, no pueden convertirse en barreras que impidan ejercer un derecho reconocido reglamentariamente.

 10. Violación del artículo 128 de la Ley General de Educación 66-97

El artículo 128 de la Ley General de Educación 66-97 dispone que la evaluación debe realizarse con criterios objetivos, técnicos y orientados al mejoramiento profesional. Este protocolo es ilegal ya que impide revisar efectivamente una calificación presuntamente errónea y solo permite modificar el incentivo, esta medida desnaturaliza el propósito legal de la evaluación de desempeño docente.

 11. Violación del artículo 152 de la Ley 66-97

La Ley vincula la evaluación con:

  • desarrollo profesional;
  • carrera docente;
  • incentivos;
  • promoción.

Mantener un resultado incorrecto en el expediente profesional, aunque se ajuste únicamente el incentivo, afecta derechos futuros derivados de la carrera docente.

En conclusión, el protocolo de revisión a los resultados de la evaluación de desempeño docente y asignación de incentivos debe ser anulado, ya que viola 9 disposiciones del Reglamento del Estatuto del Docente y la Ley General de Educación. A continuación, las principales violaciones:

  1. Limita la revisión únicamente a errores materiales y de procesamiento.
  2. Declara inalterables las calificaciones aun cuando exista un procedimiento de revisión.
  3. Permite únicamente modificar el incentivo y no el resultado de la evaluación.
  4. Impone al docente toda la carga de la prueba.
  5. Crea causales de inadmisibilidad no previstas en el Reglamento.
  6. Exige una aceptación previa de posibles consecuencias desfavorables para ejercer el derecho de revisión.
  7. Convierte la notificación electrónica en la única forma válida sin contemplar situaciones de falta de acceso efectivo.
  8. Restringe los medios de prueba admisibles.
  9. Incorpora requisitos procedimentales que podrían dificultar el ejercicio del derecho de revisión.

 Todas estas violaciones constituyen la base de la nulidad del protocolo, por exceder la potestad reglamentaria de la Administración, al introducir limitaciones y condiciones que no se desprenden expresamente del Reglamento del Estatuto del Docente ni de la Ley General de Educación No. 66-97.










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