EL PROTOCOLO DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE ES ILEGAL. 10 RAZONES QUE LO PRUEBAN
El protocolo para la revisión de resultados y asignación de incentivos por evaluación de desempeño docente, creado por el Ministerio de Educación, con la participación de la ADP y la ANPROTED es ilegal, ya que viola la Ley General de Educación no. 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente.
Tras revisar el protocolo, el
Colectivo Ciudadano por la Calidad Educativa ha identificado en éste 10
violaciones a las leyes, que vulneran el principio legal de jerarquía normativa
y que restringen derechos docentes reconocidos por normas de rango superior.
Presten mucha atención. Las principales violaciones de sus derecho1 son
las siguientes:
1. El protocolo viola el
alcance del derecho de revisión reconocido en el artículo 51 del Reglamento del
Estatuto del Docente
El aspecto más delicado es que el
protocolo establece reiteradamente que la revisión no constituye una
nueva evaluación y que no podrán modificarse las valoraciones,
puntuaciones ni evidencias, salvo errores materiales, de procesamiento o de
aplicación normativa. Sin embargo, el artículo 51 del Reglamento del
Estatuto del Docente reconoce al docente el derecho a solicitar
la revisión de los resultados de la evaluación, sin restringirla
exclusivamente a errores de cálculo o procesamiento.
En consecuencia, el protocolo
incurre en una violación al Artículo 51 del Reglamento del Estatuto del Docente
al reducir el alcance de un derecho reconocido por un reglamento,
lo cual vulnera el principio de jerarquía normativa.
2. A través de este protocolo
se intenta declarar la “inalterabilidad” absoluta de las calificaciones
El protocolo dispone que:
- la calificación tiene carácter “definitivo e
inalterable”;
- la plataforma no permitirá modificar calificaciones;
- aun cuando la reclamación sea acogida, únicamente
podrá ajustarse el incentivo.
Esta disposición resulta ilegal
porque el propio artículo 51 del Reglamento prevé un procedimiento de revisión.
Al existir un procedimiento
de revisión legalmente reconocido en el Artículo 51 del Reglamento
del Estatuto del Docente. Entonces, el resultado no puede ser
jurídicamente inalterable antes de concluir dicho procedimiento de
revisión.
Esta medida constituye una
contradicción interna en el protocolo, ya que:
- por un lado se reconoce el derecho a reclamar;
- por otro se afirma que el resultado nunca podrá
modificarse.
3. Se sustituye la revisión
del resultado por una revisión únicamente del incentivo
Uno de los aspectos más graves
del protocolo es que establece que, aun cuando la reclamación sea
acogida, el resultado permanecerá inalterable y únicamente se
modificará el incentivo económico. Esta es una
violación a los Artículos 51 y 52 del Reglamento del Estatuto del
Docente, debido a que los resultados de la evaluación tienen múltiples
consecuencias jurídicas:
- historial profesional;
- promoción;
- capacitación;
- permanencia;
- incentivos.
No es jurídicamente correcto
mantener un resultado presuntamente erróneo y modificar únicamente su
consecuencia económica.
4. Se traslada al docente toda
la carga probatoria
En este protocolo, ilegalmente se
traslada al docente toda la carga probatoria, ya que se establece
expresamente el principio de carga de la evidencia, obligando al
docente a aportar evidencias para demostrar el error del Ministerio en su
calificación, además de declarar inadmisibles muchas solicitudes que no cumplan
ese requisito. Sin embargo, toda la información utilizada para
evaluar pertenece al MINERD.
Desde la perspectiva del debido
proceso administrativo, la Administración también tiene el deber de
verificar la legalidad de sus propios actos y no puede descargar
íntegramente esa obligación sobre el administrado.
5. Se crean nuevas causales de
inadmisión que no están contempladas en el Reglamento del Estatuto del
Docente.
El protocolo incorpora numerosas
causales de inadmisibilidad, por ejemplo:
- ausencia de
evidencia;
- desacuerdo sin
fundamento técnico;
- solicitudes
desvinculadas del resultado;
- errores de forma.
Un protocolo administrativo no
puede restringir un derecho mediante requisitos adicionales no previstos por la
norma superior, que es el Reglamento del Estatuto del Docente.
6. Se obliga al docente a
aceptar previamente una reducción del incentivo
Antes de iniciar la revisión, el
docente debe aceptar expresamente que:
- el incentivo puede disminuir;
- reconoce los efectos del procedimiento;
- acepta las condiciones impuestas.
Los derechos administrativos no
pueden condicionarse a aceptar previamente consecuencias desfavorables.
7. El protocolo convierte la
publicación electrónica en única notificación
Se establece que:
“La publicación del reporte en el
Portal Docente se considerará el medio oficial de notificación…”
Además, dispone que:
“La falta de consulta del reporte
por parte del docente no suspende los plazos.”
Esta regulación viola el derecho
de defensa si existen docentes que, por causas técnicas, nunca tuvieron acceso
efectivo a la plataforma.
Las tablas de evidencias
prácticamente reducen las pruebas admisibles a:
- capturas de pantalla;
- certificaciones;
- documentos específicos.
No contempla otros medios
probatorios legalmente válidos. El principio de libertad probatoria en
procedimientos administrativos no permite una regulación tan restrictiva.
Por ejemplo:
- descargar formulario;
- firmarlo;
- escanearlo;
- convertirlo en PDF;
- subirlo nuevamente.
Aunque pueden ser requisitos
operativos razonables, no pueden convertirse en barreras que impidan
ejercer un derecho reconocido reglamentariamente.
El artículo 128 de la Ley General
de Educación 66-97 dispone que la evaluación debe realizarse con criterios
objetivos, técnicos y orientados al mejoramiento profesional. Este protocolo es
ilegal ya que impide revisar efectivamente una calificación presuntamente
errónea y solo permite modificar el incentivo, esta medida desnaturaliza el propósito
legal de la evaluación de desempeño docente.
La Ley vincula la evaluación con:
- desarrollo
profesional;
- carrera
docente;
- incentivos;
- promoción.
Mantener un resultado incorrecto en el expediente profesional,
aunque se ajuste únicamente el incentivo, afecta derechos futuros derivados de
la carrera docente.
En conclusión, el protocolo de revisión a los resultados de la evaluación de desempeño docente y asignación de incentivos debe ser anulado, ya que viola 9 disposiciones del Reglamento del Estatuto del Docente y la Ley General de Educación. A continuación, las principales violaciones:
- Limita
la revisión únicamente a errores materiales y de procesamiento.
- Declara
inalterables las calificaciones aun cuando exista un procedimiento de
revisión.
- Permite
únicamente modificar el incentivo y no el resultado de la evaluación.
- Impone
al docente toda la carga de la prueba.
- Crea
causales de inadmisibilidad no previstas en el Reglamento.
- Exige
una aceptación previa de posibles consecuencias desfavorables para ejercer
el derecho de revisión.
- Convierte
la notificación electrónica en la única forma válida sin contemplar
situaciones de falta de acceso efectivo.
- Restringe
los medios de prueba admisibles.
- Incorpora
requisitos procedimentales que podrían dificultar el ejercicio del derecho
de revisión.

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